La reforma de estado es crucial para poder gestionar los planes de manera eficiente y por resultados, sin esta reforma - basada en la autonomía, la transparencia, la competencia y la eficiencia con auxilio de la tecnología - ningún plan puede alcanzar las expectativas que despierta.

El conocimiento es el reto para el plan de educación. Es un elemento estratégico en la vida del proyecto del país, ya que es un insumo estratégico determinante para consolidar los mecanismos de ascenso social y base para el desarrollo económico de la Nación.

La integración es el concepto que orienta a los planes que involucran a la infraestructura. Sin ella no hay eficiencia, y no se puede sostener la apertura de la Argentina al mundo. Es necesario que esta integración también contemple la posibilidad del desarrollo sustentable, preservando el medio ambiente y los recursos naturales.

La condición humana se concibe desde la dignidad que otorga el trabajo, en consecuencia, todos los planes sean o no del área laboral, deberán considerar la generación de fuentes de trabajo intensivas, genuinas y duraderas.

Universalidad, accesibilidad y equidad serán los principios básicos que guiarán a los planes de salud. Subsidiariamente, la competencia orientada a fortalecer la calidad del sistema y la posibilidad de elegir de cada ciudadano serán promovidas desde el Estado.

En cuanto a la seguridad, fomentar la credibilidad y la calidad del servicio son clave para fortalecer la confianza perdida . La inversión tecnológica y reforma de la gestión ayudarán a reformular el rol de las fuerzas de seguridad en el conjunto social.

En convivencia con los otros planes, es necesario re pensar el lugar del marco jurídico en el contexto de nuestro país. por ello consideramos la necesidad de actualizarlo, de aplicarle reglas tendientes a la eficientización y someterlo a una reingeniería de sus estructuras, abordando algunos de estos cambios, con la intervención de la tecnología.
GESTIÓN
Los fondos fiduciarios públicos, ¿transparentes?
La ley 24.441 es la que regula el fideicomiso privado y, si bien puede aplicarse de manera supletoria a la figura del fideicomiso público, dada la complejidad de esta figura es evidente la necesidad de una legislación específica.